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Cláusulas Suelo

PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN SEGÚN R.D. LEY  1/2017, DE 20 DE ENERO

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto‐ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, Bancofar SA informa de lo siguiente:

  • Bancofar ha implantado un procedimiento de reclamación extrajudicial voluntario y gratuito previsto en el mencionado Real Decreto‐ley para atender las peticiones que se formulen con relación a los contratos de préstamo o crédito, suscritos con consumidores y garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que se encuentre inserta una cláusula suelo y que puedan encontrarse dentro del ámbito de aplicación del mismo Real Decreto‐ ley.
  • El procedimiento será el siguiente:

1. Inicio

Solicitud dirigida a BANCOFAR SA, “Unidad de Clausulo Suelo”, bien:

  • a la dirección Calle Almagro 8 (28010 Madrid),
  • bien mediante correo electrónico a la dirección: clausulasuelo@bancofar.es    

En la solicitud, debe hacer constar lo siguiente:

  • Datos del solicitante:
    • Si actúa en nombre propio: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y datos de contacto (correo electrónico, móvil, etc.) de todos los titulares.
    • Si actúa por representación: 
      • Nombre y apellidos, NIF y domicilio y datos de contacto (correo electrónico, móvil, etc.) del representante.
      • Nombre, apellidos, domicilio y NIF del representado.
      • Documentación que justifique la representación con la que se interviene.

 

Información necesaria:

  • Número del préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria (en adelante, la operación)
  • Fecha de formalización de la operación.
  • Importe inicial de la operación.
  • Vencimiento de la operación.
  • Sucursal donde contrató de la operación.
  • Finalidad de la operación.
  • Declaración de que no se ha interpuesto un procedimiento administrativo, arbitral o judicial contra la Bancofar SA sobre el mismo asunto.
  • Lugar, fecha y firma de todos los titulares de la operación

ACCESO AL FORMULARIO

2. Admisión

Recibida la solicitud, Bancofar SA acusará recibo de la misma a los efectos del cómputo de plazos y analizará la solicitud del Cliente atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto‐ ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

  • Si la solicitud es desestimada, se notificará al interesado, teniendo por concluido el procedimiento.
  • Si la solicitud es estimada, será necesario aportar documentación adicional.
    • Copia de la escritura de la operación que se reclama.
    • En su caso, copia de la escritura de novación.
    • Cualquier otro documento que el interesado considere de interés.

La ausencia de documentación puede ralentizar el proceso. Para agilizar los trámites le recomendamos que aporte cualquier documentación relevante en que justifique su petición como, por ejemplo, oferta vinculante, correos electrónicos, acuerdos privados de modificación de condiciones, etc.

3. Tramitación y Finalización

  • Si la solicitud es estimada, la “Unidad de Clausulo Suelo”, calculará la cantidad a devolver y notificándoselo al interesado desglosando dicho cálculo.
  • El interesado deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo efectuado por la “Unidad de Clausulo Suelo”. 
  • Aceptada por el Cliente la propuesta del Banco, posteriormente, se firmará un acuerdo privado y se dará por cerrada la solicitud. En caso de que alguno de los clientes resida en el extranjero, se requerirá la verificación de firmas a través del Consulado Español del país de referencia, si se solicitara la gestión a distancia del acuerdo.
  • La “Unidad de Clausulo Suelo”, podrá acordarla adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución en efectivo. En este caso, el interesado tendrá un plazo de 15 días para manifestar su conformidad o disconformidad.
  • El plazo máximo para que el interesado y Bancofar SA lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
  • En caso de devolución, se abonará inmediatamente la cantidad resultante en la cuenta indicada por el interesado.
  • Las devoluciones que, en su caso, procedan, pueden generar obligaciones tributarias y serán comunicadas por Bancofar SA a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial, incluyendo reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en relación con el objeto de la reclamación durante el tiempo en que esta se sustancie. El interesado podrá adoptar las medidas que estime oportunas una vez la entidad rechace expresamente su solicitud o finalizado el plazo de tres mesessin comunicación alguna por parte de la entidad. Si la solicitud es anterior al 21 de febrero de 2017, el referido plazo de tres meses comienza a contar solo desde esta última fecha. Bancofar puede rechazar las solicitudes que no se ajusten al presente procedimiento.

Normativa

Normativa, ordenada por materias, que regula la transparencia de las operaciones bancarias y la protección a la clientela:

1. SERVICIO DE ATENCIÓN Y DEFENSA DEL CLIENTE:

  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
  • Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo (B.O.E. del 24 de marzo), sobre Departamentos y Servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
  • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones. 

2. TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA, Y OTRA NORMATIVA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:

  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

3. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS:

  • Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. del 29 de octubre), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
  • Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
  • Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.
Ver información y pasos en pdf
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