SERVICIOS DE PAGO
A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera se van a producir modificaciones en las condiciones contractuales aplicables a los servicios de pago, que van a otorgar una mayor protección de los clientes consumidores y microempresas.
Con la aprobación de dicha norma sobreviene un nuevo marco regulatorio para promover la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de internet, facilitar y mejorar la seguridad en el uso de estos sistemas y reforzar el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales.
Las principales modificaciones de su interés son:
- Las operaciones de pago que usted ordene serán ejecutadas generalmente no más tarde del final del día hábil siguiente.
- Limitamos su responsabilidad a 50 euros (en lugar de los 150 euros anteriores) en caso de extravío, robo o apropiación indebida de su tarjeta o de sus credenciales de seguridad del servicio de banca a distancia.
En todo caso, usted quedará exento de responsabilidad en caso de sustracción, extravió o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
- Usted debe tomar medidas razonables para proteger sus credenciales de seguridad. Si actúa de forma fraudulenta, o incumple intencional o de manera negligente sus obligaciones respecto a los instrumentos de pago y credenciales de seguridad, responderá sin limitación.
- El proveedor de servicios de iniciación de pagos y el proveedor de servicios de información sobre cuentas son dos nuevas figuras que participaran en las operaciones de pago que usted realice con la entidad.
Los servicios de información de cuentas y los servicios de iniciación de pagos puede prestarlos la entidad o cualquier otro proveedor de servicios de pago autorizado, registrado y supervisado por Banco de España.
En este sentido, le comunicamos que la entidad ejecutará las órdenes de pago originadas por un proveedor de servicios de iniciación de pagos entendiendo que usted ha dado su consentimiento irrevocable.
- Usted podrá dar por finalizados, en todo momento de su vigencia, sin necesidad de preaviso alguno, los contratos relativos a servicios de pago. La entidad procederá al cumplimiento de la orden de resolución antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de su solicitud, reservándose el derecho a modificar sus condiciones notificándoselo con una antelación no inferior a 2 meses respecto de la fecha en la que entre en vigor la modificación propuesta, de acuerdo con lo establecido en las condiciones de cada producto. La entidad podrá resolver el contrato previa comunicación con un plazo de preaviso de 2 meses.
- En un plazo de 15 días hábiles, y excepcionalmente en el plazo máximo de 1 mes, el Servicio de Atención al Cliente resolverá las reclamaciones que les presenten sus usuarios de servicios de pago en relación con los derechos y obligaciones derivados de determinados preceptos de la norma.
Tiene a su disposición la nueva redacción del Anexo “Condiciones Complementarias Aplicables a los Servicios de Pago Prestados por Bancofar al Cliente”.
INFORMACION TPP
PSD2 es una directiva europea que regula los servicios de pago en el mercado interior. La nueva regulación conlleva cambios fundamentales en la industria, entre otros, supone que las entidades de pago tengan acceso a los servicios de cuentas de pago de las entidades de crédito de forma objetiva, no discriminatoria y proporcionada. Dicho acceso debe ser lo suficientemente amplio como para permitir que las entidades de pago presten servicios de pago sin obstáculos y con eficiencia. Esto supone que los Bancos deben permitir a terceros proveedores de servicios de pago (TPP) el acceso a su infraestructura con el objeto de iniciar pagos en nombre de los clientes o prestarles un servicio de información de cuentas (previa autorización del titular de la cuenta). Bancofar es una de las primeras entidades de crédito que está ofreciendo una plataforma y sus servicios a través de APIs para poner a disposición los siguientes servicios:
- Servicio de iniciación de pago, que permite a la entidad de pago iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta en Bancofar.
- Servicio de información sobre cuentas, cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usuario del servicio de pago bien en Bancofar, o bien en Bancofar y otros proveedores de servicios de pago.
- Confirmación de fondos. Bancofar, previa solicitud de un proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, confirmará inmediatamente la disponibilidad de fondos en la cuenta de pago del ordenante para la ejecución de una operación de pago basada en una tarjeta, siempre que éste haya dado consentimiento expreso a Bancofar.
En todos los casos es necesario el consentimiento de los clientes (empresas y particulares) y su previa autenticación por el banco, así como que las cuentas sean accesibles en línea.
Los TPPs deben cumplir con los requisitos de registro, autorización y supervisión por parte de las autoridades competentes indicadas en la Ley.
Si eres un TPP registrado y autorizado puedes acceder a nuestras APIS, especificaciones técnicas y entorno de pruebas en este enlace https://psd2apimarket.bancofar.es.
A partir del 22 de abril de 2021 estará disponible un nuevo sandbox con la documentación y APIS de pruebas para la integración con el nuevo hub de conexión API regulatorias PSD2. Su url es https://market.apis-i.redsys.es/psd2/xs2a/nodos/bancofar.
A partir del 22 de octubre de 2021 estas nuevas API pasarán a estar productivas y dejará de darse servicio por el portal actual y sandbox. Su url es: https://psd2apimarket.bancofar.es/.
SCA (Strong Customer Authentication)
¿Qué es SCA (Strong Customer Authentication)?
SCA es un procedimiento de verificación de la identidad del cliente para las operaciones de pago, cuyo objetivo es reforzar la seguridad a la hora de validar un pago en comercio electrónico. Es un sistema de doble autenticación que obligará a usar al menos dos elementos de los tres que la normativa propone:
- Conocimientos: como un password o un PIN.
- Posesión: como un Código recibido en un Móvil, o una notificación push (App Movil).
- Inherencia: como una huella dactilar, Iris, Reconocimiento Facial.
¿Qué va a cambiar?
Todas las transacciones deberán efectuarse con soluciones de comercio seguro (3DS), pero los detalles de la tarjeta no constituyen un factor de validación válido. Esto obliga a adoptar alternativas para obtener el doble factor de autenticación (o no cuando se pueda aplicar una exención).
¿Cuándo?
Antes de finales de 2020 todos los pagos en comercio electrónico, dentro del ámbito de la UE deberán realizarse en entorno seguro y bajo SCA, salvo en los casos que legalmente se admita una exención (Por ejemplo, en operaciones de bajo importe, <30€).
En la medida que la entidad despliegue los nuevos factores de autenticación y los comercios adopten las soluciones de comercio electrónico seguro, se requerirá este nuevo sistema de doble autenticación.
¿Cómo me preparo?
- Asegurándome que mis entidades financieras tienen correctamente registrado mi teléfono para poder realizar las operaciones.
- Asegurándome que mis dispositivos móviles están protegidos, utilizando contraseñas, patrones o biometría cuando sea posible.
- Actualizando las apps de mis entidades financieras para disponer de los últimos métodos de validación de forma que resulte más ágil y cómodo.
Seguridad:
Recuerde operar de manera consciente y responsable. Comprobar que las claves se introducen en los sitios de banca electrónica o en páginas seguras de sitios oficiales evitando siempre acceder a través de enlaces en correos electrónicos que pueden llevar portales o aplicaciones fraudulentas.