De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 24/2021 (en lo sucesivo "RDL 24/2021"), Bancofar, S.A. (en lo sucesivo "la Entidad") pone a disposición de los inversores información sobre el procedimiento de asignación de activos de cobertura a las cédulas hipotecarias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 24/2021:
- A estos efectos, Banco de España ha autorizado la solicitud para la creación de un Programa de Emisión de Cédulas Hipotecarias, con objeto de adaptar a la regulación prevista en el RDL 24/2021 las emisiones de Cédulas Hipotecarias en vigor realizadas por la Entidad con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. El procedimiento establecido en dicho Programa para la determinación de los activos a integrar el conjunto de cobertura, tiene como objetivo que dicho conjunto de cobertura disponga de un nivel de calidad crediticio mínimo, así como una adecuada granularidad.
- Banco de España ha autorizado el nombramiento de Beka Finance, S.V., S.A. como órgano de control externo del conjunto de cobertura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto-Ley 24/2021.
- De conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 11/2022, en relación con los bienes inmuebles en garantía de préstamos hipotecarios incorporados al conjunto de cobertura de las Cédulas Hipotecarias emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2021, se considerará como valoración actualizada el valor de referencia utilizado por la Entidad de acuerdo a la Circular 4/2017, del Banco de España, que no podrá ser superior al que se obtuvo en la tasación individual completa realizada de acuerdo con la Orden ECO/805/2003 con ocasión de la concesión del préstamo.
Información trimestral sobre bonos garantizados (septiembre 2022).
Información trimestral sobre bonos garantizados (diciembre 2022).
Información trimestral sobre bonos garantizados (marzo 2023).
Información trimestral sobre bonos garantizados (junio 2023).