Mixto Ahorro FAM
Porque nos importas: queremos proteger tu futuro.
Icono Características
- Garantizar un Capital o una Renta cuándo decida el asegurado.
- El asegurado define las aportaciones.
- Posibilidad de Rescate.
Icono Diferenciación
- Servicio posventa personalizado para consultas y otros trámites del asegurado y de sus beneficiarios.
- Disponemos de otras modalidades de seguros de ahorro/jubilación, como son los seguros de Rentas, o los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
Descripción
El Seguro de Vida Mixto cubre conjuntamente el riesgo de Supervivencia del Asegurado en la fecha indicada por éste, y el riesgo de Fallecimiento del mismo, antes de la fecha referida.
La Mutualidad Caminos, garantiza la percepción de un Fondo Total acumulado, que podrá percibirse en forma de capital o renta, a partir de la edad de cobro que defina el asegurado.
En la modalidad Mixto Caminos Jubilación, la fecha de vencimiento será la de jubilación del asegurado, mientras que en la modalidad Mixto Caminos Ahorro, el vencimiento será el que haya determinado el asegurado.
El asegurado define al contratar
El importe y la periodicidad (mensual o anual) de las cuotas que va a pagar.
La edad de cobro a partir de la que recibirá la renta vitalicia mensual, o el capital equivalente necesario para su constitución (lo que define el número de años durante los que realizará los pagos de cuotas).
Rescate y Reducción del Seguro
El Tomador puede RESCATAR el fondo constituido, total o parcialmente, en forma de capital.
El rescate puede realizarse una vez transcurrido el primer año desde la contratación.
Cuando el Tomador deje de pagar las primas, se producirá la Reducción del seguro, manteniéndose su vigencia pero con una suma garantizada inferior a la inicialmente pactada.
Contingencia de fallecimiento
En caso de fallecimiento del asegurado antes del vencimiento de la póliza, los beneficiarios designados, percibirán una prestación en forma de capital de pago único, constituida por la suma de las primas pagadas por el tomador hasta la fecha de fallecimiento, más la rentabilidad que a dichas primas se les haya asignado hasta dicha fecha, más un capital adicional asegurado de 3.000 euros.